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Un sistema de doble vara

Columna publicada en Ámbito Jurídico, el 25 de enero de 2017.



Según el Acuerdo de Paz, el principal objetivo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es satisfacer los derechos de las víctimas y asegurar la rendición de cuentas por parte de quienes participaron en el conflicto armado. Sin embargo, con la radicación en el fast track de paz de dos proyectos de acto legislativo distintos, en la práctica habría un solo sistema, pero de doble vara: una para la guerrilla y otra para la fuerza pública.


El proyecto de acto legislativo radicado por los ministros del Interior y de Justicia y del Derecho se aplicaba a todas las partes en el conflicto armado y se desprendía del Acuerdo Final de Paz. En cambio, el proyecto de acto legislativo radicado por el Ministro de Defensa contenía normas aplicables únicamente a la fuerza pública, y en la mayoría de los casos iba más allá de lo acordado y establecía diferencias injustificadas.


A buena hora, la Cámara de Representantes acumuló los dos proyectos y mejoró sustantivamente temas como la condicionalidad de cualquier tratamiento especial de justicia a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, y la garantía de que quienes hayan cometido delitos graves no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad. Además, decidió convocar una audiencia pública para escuchar las opiniones de la ciudadanía.


Esta oportunidad debería servir para retomar definitivamente el espíritu del Acuerdo Final de Paz y garantizar la satisfacción de los derechos de todas las víctimas en igualdad de condiciones a través de un solo sistema integral: algo que la experiencia internacional muestra que es necesario para tener mayores probabilidades de éxito en el mediano y largo plazo. 


Al menos tres temas, entre otros, tendrían que ser revisados a lo largo del trámite legislativo para lograrlo.


(i) La reparación monetaria. Según el capítulo sobre la fuerza pública en su caso no procederá la acción de repetición, el llamamiento en garantía, ni la reparación monetaria de las víctimas.


Esto implica que, incluso, en los casos de miembros de la fuerza pública condenados por el tribunal que tengan recursos, este no podría condenarlos al pago de la indemnización de las víctimas.


(i) Duración de las sanciones. El Acuerdo contempla que quienes sean responsables de delitos no amnistiables serán condenados a penas privativas de la libertad que oscilarán entre 15 y 20 años de cárcel. Según el Acuerdo, se podrán aplicar subrogados penales, pero la pena no podrá ser inferior a 15 años.


El capítulo sobre la fuerza pública prevé que en sus casos sí proceden “redenciones, subrogados penales o beneficios adicionales en la privación de libertad”, sin hacer mención al límite de los 15 años.  


(iii) La responsabilidad del comandante. Durante la renegociación del Acuerdo, se introdujo un cambio para establecer que mientras que la guerrilla responderá por la responsabilidad del comandante de conformidad con el Derecho Internacional, la fuerza pública responderá con base en el Código Penal, el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operaciones.


La principal diferencia radica en el concepto de control efectivo. Según el artículo 28 del Estatuto de Roma, los comandantes son responsables de los crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando cuando tuviesen control efectivo sobre estas. En cambio, el capítulo sobre la fuerza pública establece que ellos responderán únicamente cuando hubiesen tenido control efectivo sobre la comisión de la conducta y excluye la aplicación del Derecho Penal Internacional.


La legitimidad y sostenibilidad jurídica y política del SIVJRNR y, en gran medida, del Acuerdo de Paz, depende de la satisfacción de los derechos de todas las víctimas del conflicto armado.


Si un sector de las víctimas percibe que el sistema no responde a principios básicos de la administración de justicia, como la imparcialidad, la independencia y la igualdad, difícilmente será posible evitar que se repitan los hechos de violencia y lograr la convivencia pacífica y reconciliación a las que se refiere el Acuerdo Final de Paz. 

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