Busca corregir y disminuir los topes pensionales existentes e incluir una hoja de ruta para solucionar los problemas del sistema pensional.
Generalidades
Nombre Técnico: Proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005
Autores: Juanita Goebertus, Angélica Lozano, Catalina Ortíz, Jorge Londoño, Wilmer Leal, Juan Luis Castro, Antonio Sanguino, Iván Marulanda, Cesar Augusto Ortiz, Edwin Fabian Orduz, del Partido Alianza Verde; Alexander López Maya, del Partido Polo Democrático; Jose Luis Correa, del Partido Liberal.
Fecha de radicación: 20 de julio de 2021
¿De qué se trata?
Se busca corregir y disminuir los topes pensionales existentes e incluir una hoja de ruta para solucionar los problemas del sistema pensional incorporando los parámetros y principios que deberán guiar y respetar cualquier tipo de reforma al sistema de protección a la vejez, acorde con las experiencias internacionales y las normativas de la Organización Internacional del Trabajo.
¿Por qué es importante?
El sistema pensional colombiano es ineficiente porque no cuenta con cobertura amplia para la población a la que está dirigido. La mayoría de los adultos mayores no tienen pensión, y los que se encuentran cubiertos arrastran problemas de sostenibilidad en todos los regímenes existentes. El sistema en general es inequitativo por la cantidad de subsidios explícitos o implícitos que posee, y por los altos costos que deben asumir en el régimen privado los pensionados y afiliados, que se traducen en reconocimientos de pensiones bastante bajos.
El sistema pensional se compone de los pensionados de Colpensiones, fondos privados- AFP, quienes pertenecen a regímenes especiales contenidos en la fuerza pública, el magisterio y algunos funcionarios públicos entre otros. Es falso creer que el déficit del sistema está solo en Colpensiones.
Acorde con estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda para el 2021 las apropiaciones que debían realizarse en materia presupuestal para Colpensiones eran del 29, 5% y en el 2016 según cálculos del CISOE eran del 35,1%, lo cual resulta paradójico porque la carga al presupuesto no proviene únicamente de Colpensiones y otros sub sistemas colocan excesiva presión en el sistema público frente a la poca gente que pensionan, tales como FOPEP con el 28,6% en el 2016 fue del 28,8%; FFAA 20,9% en el 2016 18,7%. Nótese como de 2016 a 2021 el porcentaje subsistemas que menos pensionan aumento, lo anterior demuestra que es falso decir que el déficit más grande se concentra en Colpensiones.
Por su parte el sistema privado de pensiones no está exento de problemáticas: 1. Falta transparencia en la entrega de información; 2. Altos cobros de administración; 3. Participación nula de sus pensionados y afiliados, en tanto las instancias de participación parecen no entregarse a los ciudadanos de a pie.3 finalmente señalar que el sistema no funciona a costo cero, en tanto la combinación de pagos por Bonos pensionales, efecto deslizamiento, costos adicionales por traslados irregulares afiliados y pensionados del régimen público al privado junto con el riesgo disminución de recursos en el fondo de pensión de garantía mínima son apenas algunos de los riesgo y costos que arrastra el sistema privado, que corroboran la imperiosa necesidad de examinar las falencias de todo el sistema y restructurar tanto el sistema pensional como el confuso acto legislativo 01 que pareció no tener resultados de fondo.
La vejez, invalidez y la muerte son los tres tipos de riesgo que asegura el sistema pensional, y dada la baja eficiencia del sistema actual, a la fecha el debate se ubica en la imperiosa necesidad de lograr un sistema integral de protección a la vejez con una amplia y equitativa cobertura. Sin embargo, advertimos que para ello es imperativo incluir preceptos claros dentro de la Constitución Política para evitar que se envíen mensajes erróneos en materia pensional o se sigan imponiendo reformas parciales e ineficientes, con el objetivo de materializar los principios que ya estaban en la constitución de 1991 pero que no fueron discriminados, ni delimitados de forma específica y con los cuales se ayudaría a allanar el camino para una real protección a la vejez.
Aquí pueden conocer el texto del proyecto:
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