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Reforma al régimen de Control Fiscal

Actualizado: 10 sept 2019

Este proyecto no está dirigido a resolver los problemas de la Contraloría General, como mejorar la recuperación de recursos y la eficiencia en el ejercicio del control fiscal.

El Proyecto de Acto Legislativo propuesto no está dirigido a resolver los problemas de la Contraloría General de la República, como mejorar la recuperación de recursos y la eficiencia en el ejercicio del control fiscal.


Aquí pueden descargar la ponencia.


Aquí pueden ver la presentación.




¿Por qué no es conveniente esta reforma?


CREA FACULTADES SIN JUSTIFICACIÓN


Este proyecto le da facultades que se le dan al Presidente para reformar la entidad, pero no dice para qué, y ya en la ley del Plan Nacional de Desarrollo se aprobó el “fortalecimiento” de la entidad. Esto se está convirtiendo en un incremento desproporcionado de cargos directivos (sobre todo en las regiones) y no en quienes sí tienen la competencia directa de realizar el control fiscal.


EL CONTROL PREVIO YA EXISTE


Pretenden revivir el control previo y concomitante que fue eliminado por la Constitución del 91; este tipo de control, por un lado, no garantiza mayor efectividad en el control, como muestra la experiencia previa a la promulgación de la Constitución; y, por otro lado, significaría la sustitución de la Constitución pues se rompería la división de poderes propia de nuestro modelo de Estado.


Esto fue reiterado en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, donde se señaló que "[e]l control previo, generalizado en Colombia, ha sido funesto para la administración pública, pues ha desvirtuado el objetivo de la Contraloría al permitirle ejercer abusivamente una cierta coadministración, que ha redundado en un gran poder unipersonal del control y se ha prestado también, para una engorrosa tramitología que degenera en corruptelas".


- Se necesita control previo pero este ya existe: no es que no se haya previsto un control previo a la gestión fiscal, sino que el modelo previsto no ha sido ejecutado de manera correcta.


- La eficacia del control interno está condicionada por el grado de eficacia con que se ejerza el control de primer grado, al interior de las entidades del Estado por los componentes del Sistema de control interno.


SUSTITUYE LA CONSTITUCIÓN


El control previo de la CGR sustituye la constitución. Retroceder al modelo de control previo implica, en la práctica, la confusión de las funciones de ordenar y supervisar el gasto, en cabeza de organismos distintos del Estado; la Constitución dispuso esa separación con el fin de evitar una especia de “dictadura” de los órganos de control, en el sentido de ejercer demasiada injerencia en las decisiones de la gestión fiscal. Otorgar la CGR funciones del ámbito administrativo implica vulnerar la separación funcional, que redunda en el desconocimiento de la separación de poderes.


ACTIVA LA COADMINISTRACIÓN


Si bien el PAL dice que el control no implicará coadministración, en la práctica los riesgos son considerables. En el modelo anterior tampoco se reconocía la coadministración y en la implementación del modelo de control previo y preventivo, se produjo el fenómeno de excesiva intervención en las funciones de la administración.


Intervención en Plenaria



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