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Ponencia Declaración de bienes y rentas

Actualizado: 23 sept 2019

Este proyecto de ley busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés de altos servidores públicos.



Este proyecto permite dar cumplimiento a la Consulta Anticorrupción y los compromisos asumidos por la mesa pluripartidista, conformada por los partidos de oposición, independientes y de gobierno. Responde a la pregunta número seis de la consulta anticorrupción, la cual obtuvo un total de 11.443.463 votos a favor de lo que se pretende legislar: "Hacer públicas las propiedades e ingresos de los políticos".


¿Qué dice la ponencia?


1. Los funcionarios y servidores públicos deben publicar:


  • Declaración juramentada de bienes y rentas.

  • Registro de conflictos de interés.

  • Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.


2. Los documentos mencionados en el numeral anterior deben ser publicados en el Sistema de información y Gestión de Empleo Público SIGEP.

3. La publicación de los tres documentos es un requisito para la posesión, desempeño y retiro del cargo.


4. Es importante mencionar que la importancia y razón de ser de este proyecto se encuentra en la publicación proactiva, es decir, la divulgación y publicación debe ser un actuar activo del funcionario y no queda sujeto a la solicitud particular de un ciudadano.

5. No menos relevante será establecer como un deber que los servidores públicos y funcionarios realicen esta publicación y divulgación cada años.


6. Para los servidores públicos electos por voto popular será un deber registrar los aportes que se realizaron en campaña.


La estructura de la ponencia coopera con el cumplimiento de 3 principios:


  • Principio de transparencia: En virtud de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en su artículo tercero, la transparencia define que “toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.”

  • Principio de participación: Las las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

  • Principio de publicidad: las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.


Aquí pueden descargar la ponencia para segundo debate, en Plenaria de Cámara.


Aquí pueden ver la presentación.



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