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Período del Fiscal General de la Nación

Será institucional, su elección será meritocrática y no podrá elegirse en ningún cargo de elección popular un año antes de terminar su período (o su renuncia).

Generalidades


Número del proyecto:

Nombre Técnico: por el cual se modifica el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, se establece que el periodo del fiscal general de la nación será institucional, su elección se realizará a través de terna elaborada a partir de convocatoria pública y se dictan otras disposiciones


Los Autores: Juanita Goebertus, Angélica Lozano Correa, Jorge Eliecer Guevara, Mauricio Toro, Iván Marulanda Gómez, Antonio Sanguino Páez, César Ortíz Zorrro, Léon Fredy Muñoz y Jorge Londoño Ulloa, del Partido Verde; Jose Daniel López, de Cambio Radical; Jose Luis Correa y Guillermo García Realpe, del Partido Liberal.


Fecha de radicación: 16 de marzo de 2021


¿De qué se trata?


Modifica la forma de legir al Fiscal General de la Nación:


La conformación de la terna para la elección Fiscal General de la Nación provendrá de convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezca una ley que desarrolle la materia, garantizando criterios de mérito, publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género. La terna deberá estar conformada por candidatos que se hayan ubicado en los cinco primeros puestos de calificación y no podrán incluirse nombres por fuera de estos. En ningún caso podrá ser ternado quien haya sido ministro,


Convierte el período del Fiscal a institucional, no personal como está hoy:


El periodo del Fiscal General de la Nación será institucional e iniciará los días 1 de julio, en el tercer año posterior a la elección y posesión del Presidente de la República. Quien sea elegido o designado para ocupar este cargo en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo hará por el resto del periodo del reemplazado.


El o la Fiscal no se podrá lanzar a ningún cargo de elección popular sino hasta un año después de terminar su período:


El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Tampoco podrá ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

¿Por qué es importante?


la reforma que se presenta es de vital importancia porque cualifica la selección de la máxima cabeza de la entidad que persigue la sanción de los delitos en Colombia, sin desmedro de las facultades nominadoras que el Presidente de la República tiene en torno a su elección. Tan sólo, con esta propuesta de reforma constitucional, el Presidente podrá seleccionar la terna con base en el listado final de una convocatoria pública que reduce los aspirantes a aquellos que, a buen término, consigan los mejores resultados para tener la dignidad de Fiscal General de la Nación. De esta manera, la facultad del Presidente sigue siendo exclusiva y autónoma a la hora de construir la terna, pero no es absoluta, debido a los límites que la misma Constitución supone.


Aquí pueden conocer el texto del proyecto.

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