Juanita Goebertus, elegida Representante a la Cámara por Bogotá y experta en justicia transicional, explica las razones por las que la JEP no podía por Reglamento, ni mucho menos por protocolo, suspender la extradición de Jesús Santrich.
Celebramos que la JEP haya por fin avocado conocimiento del caso de Santrich para definir lo antes posible sobre la fecha de comisión de los presuntos delitos. Nos preocupa, sin embargo, que la JEP haya suspendido el proceso de extradición, por cuanto ésta no está facultada para llevar a cabo tal procedimiento, por las siguientes razones:
1) A la fecha la JEP está operando con base en el Acto Legislativo 1 de 2017 y el Reglamento General expedido por la misma. Según éste, la JEP además puede darse sus propios protocolos.
2) El Acto Legislativo 1 de 2017 (Art. Transitorio 12) definió de manera explícita qué va por ley de procedimiento (que requiere Ley), y qué va por reglamento (que expiden los magistrados).
3) Este artículo define de manera taxativa qué pueden definir los Magistrados por Reglamento: “Sin incluir normas procesales, (…) el reglamento precisará las funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo, así como las relaciones entre ellos y los demás órganos de la JEP, establecerá un mecanismo para la integración de la Sección del Tribunal para la Paz que garantice la estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias de la JEP, fijará el procedimiento que ésta deba aplicar para el desarrollo de sus funciones y señalará los mecanismos de rendición de cuentas sobre la gestión de la JEP, a cargo de su Secretaría Ejecutiva, siempre que no menoscaben su autonomía.”
4) De ahí que la JEP no podía por Reglamento, ni mucho menos por protocolo, definir el procedimiento de extradición, el cual corresponde a la Ley de Procedimiento que actualmente cursa en el Congreso de la República.
En momentos políticos tan difíciles, reiteramos nuestro compromiso con la implementación el Acuerdo de Paz e instamos a la JEP a que proceda de conformidad con las normas vigentes.
Instamos a la JEP a que de conformidad con el artículo 19 transitorio, se pronuncie lo antes posible sobre el momento de comisión de los hechos.
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