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Higiene menstrual para mujeres privadas de la libertad

Se busca garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres privadas de la libertad.

Foto tomada de banco de imágenes: https://stock.adobe.com/es/

Generalidades


Nombre Técnico: Por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.

Los Autores: Juanita Goebertus, del Partido Alianza Verde; Adriana Magali Matiz, Juan Carlos Wills, Wadith Alberto Manzur, Alfredo Ape Cuello, Buenaventura León León, del Partido Conservador; Karen Violette Cure, Ciro Fernandez Nuñez, Karen Estefania Rojano, Cesar Lorduy, del Partido Cambio Radical; Andres David Calle, Elizabeth Jay-Pang Díaz, del Partido Liberal; Jhon Arley Murillon, del Partido Colombia Renaciente.


Fecha de radicación: 23 de julio de 2021


¿De qué se trata?

Este proyecto tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género.

La ausencia de infraestructura exclusiva para mujeres en Colombia y el hacinamiento, son solo algunos de los aspectos que afectan a las internas durante su reclusión, y que demuestran la necesidad de implementar un enfoque de género en la política carcelaria del país, no obstante, hay una problemática que ha sido invisibilizada y ella es la insuficiente dotación de los elementos para la higiene propia del género, bienes que la Corte Constitucional en la Sentencia T. 398/2019, consideró como insustituibles y de cuyo acceso depende el ejercicio del derecho a la dignidad, la igualdad, la salud y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, entre otros.

¿Por qué es importante?


El Estado tiene el deber de desplegar todas las acciones posibles para que la mujer, en especial aquellas privadas de su libertad, cuenten con las condiciones necesarias para poder practicar adecuadamente su higiene menstrual. Sin embargo, esta responsabilidad no se cumple a cabalidad en Colombia.


El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), entidad encargada de suministrar artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos/as y condenados/as, en el memorando N.° 0251 del 10 de marzo de 2004 describe que el kit de aseo personal que compone el mínimo vital para la población privada de la libertad está compuesto por: ¨papel higiénico (2 rollos), máquina de afeitar (1), crema dental (1), jabón de tocador (1), desodorante (2), cepillo dental (1) y toallas higiénicas (2 paquetes), elementos que le son suministrados a su ingreso y una vez cada cuatro meses en abril, agosto y diciembre”, datos que permiten evidenciar que la periodicidad y cantidad de los elementos de aseo, no admiten que estas mujeres puedan tener una vida digna intramural.


Aquí pueden conocer el texto del proyecto:


Higiene menstrual
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