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Gastos de representación

Busca establecer los criterios a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional para fijar los gastos de representación y las primas de los miembros del Congreso.

Generalidades


Nombre Técnico: Por medio de la cual se modifica la Ley 4 de 1992 de 1992 con el objeto de establecer los criterios a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional para fijar los gastos de representación y las primas de los miembros del Congreso.


Los Autores: Juanita Goebertus, Angélica Lozano Correa, Mauricio Toro, Catalina Ortíz, Iván Marulanda, Wilmer Leal y Antonio Sanguino Páez, del Partido Verde; Jose Daniel López y Temístocles Ortega, de Cambio Radical; Jorge Enrique Robledo y Jorge Gómez, de Dignidad; Maritza Martínez, de La U; Luis Fernando Velasco y Harry González, Partido Liberal; Iván Cepeda, Polo Democrático.


Fecha de radicación: 26 de agosto de 2021


¿De qué se trata?


Este proyecto tiene por objeto establecer los criterios a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional para fijar los gastos de representación y las primas de los miembros del Congreso en virtud de las competencias establecidas en el artículo 150, numeral 19, literal e de la Constitución y los principios constitucionales de remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, equidad, progresividad, solidaridad y prevalencia del interés general.


¿Por qué es importante?


Busca establecer:

  • La obligación de justificar el reconocimiento de los gastos de representación y las primas de los congresistas de forma periódica y permanente.

  • Prohibir el reconocimiento de gastos de representación por la asistencia virtual a las sesiones del Congreso.

  • Fijar el tope del 60% sobre el sueldo básico para los gastos de representación.

  • Evitar que se afecte el salario de aquellos servidores públicos que devenguen una remuneración mensual inferior a ese tope.

Disminuir la asignación salarial de los congresistas permitirá reducir la brecha entre el ingreso de los congresistas y el promedio de los ciudadanos y además ubica la asignación salarial de los congresistas en un monto más acorde con el promedio de los Ministros en Colombia y los Congresistas de los países de América Latina, teniendo en cuenta que:

  • Colombia es uno de los países del mundo con mayor desigualdad en el ingreso. Nuestro país es el sexto en el mundo con el Índice de Gini más alto, solo superado por algunos países de África y por Honduras.

  • En América Latina, actualmente Colombia es el segundo país con la mayor desproporción entre el salario de los Congresistas y el salario mínimo. El salario mensual de un congresista en 2019 ($32.741.755) equivale a 39,5 SMLMV de ese año ($828.116).

Aquí pueden ver el texto del proyecto:


PL Gastos de Representación
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