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Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME

Busca reformar el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Generalidades


Nombre Técnico: Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Los Autores: Juanita Goebertus, Angélica Lozano, Iván Marulanda, Catalina Ortiz, Jorge Londoño, Mauricio Toro, Juan Luis Castro, Antonio Sanguino, del Partido Alianza Verde; Aida Avella, de la Coalición Decentes-Unión Patriótica.


Fecha de radicación: 23 de julio de 2021


¿De qué se trata?


Con este proyecto se busca hacer efectivo el “Principio de la divulgación proactiva de la información”, principio clave para construir confianza en estos momentos de crisis. En esta época de pandemia es necesario defender la claridad, es decir, el acceso a la información y la transparencia gubernamental, razón por la cual la descripción de la distribución de los recursos en este decreto no puede resultar etérea.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará, a más tardar el 30 de noviembre del presente año, un plan detallado del uso de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME– y de todos los demás recursos apropiados en el marco del estado de emergencia.


Este plan de gasto deberá desglosar el uso planeado de los recursos año por año hasta que se agoten los recursos, entidad por entidad, y programa por programa. Por cada programa se deberá incluir una justificación acerca de qué lo hace necesario y cómo aporta a la mitigación de la emergencia. Las asignaciones de recursos a cada programa no se podrán modificar sin aprobación del Congreso de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará cada seis meses en los años subsiguientes mientras se continúen ejecutando recursos destinados a la emergencia ocasionada por la pandemia, reportes detallados de la ejecución de estos recursos que incluyan una valoración de los logros obtenidos en el marco de la respuesta a la pandemia.


¿Por qué es importante?

Acorde con la Corte Constitucional en sentencia C – 241 de 2011, se considera que, si bien el Gobierno Nacional cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para buscar rápidamente fuentes de financiación indispensables para atender los efectos nocivos y evidentes causados por un desastre de grandes dimensiones, como lo es en este caso la pandemia, también es cierto que no se trata de unas facultades ilimitadas. En tal sentido, no basta con afirmar simplemente que el monto del endeudamiento será aquel que resulte necesario para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, lo anterior por cuanto aquello equivaldría, en términos prácticos a una autorización ilimitada sin herramientas idóneas para realizar ejercicios de transparencia.


En efecto, debe existir proporcionalidad entre la grave perturbación del orden económico y las medidas adoptadas para conjurarla. De manera que la situación extraordinaria que plantea el COVID- 19 si bien tiene una justificación material dada la gravedad de la problemática de salud pública, es clave no perder de vista que la misma no puede obedecer a planeación sin motivación técnica precisa que, permita determinar que no se generen daños colaterales desmesurados, de manera que no controvertimos la imperiosa necesidad de obtener y buscar recursos para conjurar la pandemia, pero no podemos entregar un “cheque en blanco” para atender la emergencia.


La Corte Constitucional en Expediente RE-238, declaró la exequibilidad del Decreto legislativo 444 de 2020, “por el cual se crea el fondo de mitigación de emergencias –FOME– y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica”.


En comunicado No. 26 de junio de 2020, la Corte Constitucional concluyó que “este decreto satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la constitución, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional. Que para ello también es preciso dotar temporalmente al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar operaciones crediticias cuyo propósito sea salvaguardar”.


Aquí pueden ver el texto del proyecto:


FOME
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