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Derogatoria a decretos de la emergencia

Actualizado: 16 mar 2021

Esta Ley busca derogar los Decretos Legislativos 469, 541 y 805 de 2020 proferidos durante las declaratorias de estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de COVID-19.


Adenda: En relación con la ponencia radicada el pasado 2 de diciembre del 2020 sobre este proyecto, se envió una adenda teniendo en cuenta que 3 de los decretos legislativos objeto de este proyecto dejaron de surtir efecto al momento de empezar la discusión en Comisión Primera de Cámara de Representantes.


Por lo tanto, sólo se busca derogar el decreto que amplía los tiempos de respuesta de los derechos de petición.


Aquí pueden ver la modificación.


¿Por qué es pertinente este proyecto?


El estado de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 de la Constitución, le otorga facultades al Presidente para proferir decretos con fuerza de ley por el periodo que dure la declaratoria de la emergencia. Esa facultad implica asumir parcialmente las funciones propias del Congreso de la República y, a manera de contrapeso, el control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional es fundamental.


Si bien ante un Estado de Emergencia el rol protagónico lo desempeña el Ejecutivo, el papel del Congreso también es determinante y no se restringe al control político. En este escenario, la competencia del Congreso para modificar y derogar los Decretos Legislativos proferidos durante la declaratoria de emergencia también tiene una función de control a largo plazo que debe resaltarse y ponerse en práctica.


¿Cuáles son los decretos que pretende derogar?


Los Decretos legislativos 469, 541 y 805 de 2020


¿Por qué derogar estos Decretos?


El Presidente de la República, junto a los Ministros y Ministras del despacho, excedió sus competencias de legislador excepcional, pues profirió dichas normas que carecen de conexidad con la atención a las condiciones que originaron la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, o que dan lugar a situaciones permanentes que consolidan situaciones jurídicas más allá de la respuesta a la pandemia de Covid-19-


Decreto Legislativo 469 de 2020


La medida adoptada mediante este decreto, de habilitar a la Corte Constitucional para el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario, no tiene como finalidad principal atender a los temas relacionados con la pandemia. Toda vez que su única y verdadera finalidad es la de llenar un vacío normativo del artículo 48 del Decreto Ley 2067 de 1991, siendo esta una norma que se encuentra desactualizada y, en consecuencia, busca subsanar normas que no tienen relación directa con la atención de la pandemia.


El Gobierno Nacional, en vez de atender los temas relacionados con la pandemia aprovechó sus facultades legislativas para llenar vacíos jurídicos de normas que no tienen relación con la situación que dio lugar a la declaratoria de emergencia.


Decreto Legislativo 541 de 2020


Prórroga del servicio militar obligatorio, hasta por el término de tres (3) meses, a partir de la fecha de licenciamiento prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020 de quienes presten dicho servicio en el Ejército y en la Policía Nacional.


Lejos de ser una acción para responder a la pandemia, incluye una modificación indefinida en la Ley 1861 de 2017. El Presidente al no fijar condiciones específicas y temporales de aplicación de la norma, utilizó las competencias especiales en el marco de la emergencia social y económica para introducir una modificación con vocación de permanencia.

A su vez, la relación entre la seguridad nacional y la atención de la emergencia poco están relacionadas. La declaratoria de emergencia económica y social no provino de un asunto de seguridad (pues además el Estado de excepción procedente hubiera sido otro) y la prórroga al servicio militar poco o nada ayuda a atender la pandemia.


Decreto Legislativo 805 de 2020


Estableció un aporte durante cuatro (4) meses para cubrir el 40% del salario mínimo mensual legal vigente de los trabajadores vinculados a las notarías y dispone que estos aportes serían dados a través de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado.


Las notarías, lejos de ser uno de los sectores más afectados, podrían verse como uno de los sectores más favorecidos puesto que nunca dejó de ejecutar sus labores.


Asimismo, el Decreto Legislativo tampoco justificó por qué no exigir a los notarios demostrar la necesidad del aporte con una disminución en el porcentaje de sus ingresos, y en ese sentido, tampoco especificó por qué otorgar a todas las notarías el mismo beneficio sin considerar que hay unas que pueden verse mucho más afectadas que otras.


Aquí pueden descargar el texto del proytecto.


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