Bancada de Oposición del Congreso de la República.
Haciendo uso de las disposiciones contempladas en el Estatuto de la Oposición, Senadores declarados en oposición ejercerán su derecho a establecer el orden del día para poder publicar, anunciar e incluir la discusión de las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP para la sesión plenaria del miércoles 24 de abril de 2019.
La bancada de la oposición presentará el día de hoy ante la Mesa Directiva del Senado de la República, una solicitud para hacer uso del derecho a establecer el orden del día de la Plenaria de Senado; derecho consagrado en el artículo 19 del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018).
Dicho artículo reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición a determinar el orden del día de las sesiones plenarias o de las comisiones constitucionales por tres veces durante cada legislatura del Congreso de la República.
La solicitud busca establecer como único punto de debate del orden del día del Senado, la discusión sobre el Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria N° 016 de 2017 Cámara - 008 de 2017 Senado “Estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
La Bancada de Oposición busca que a través de las condiciones creadas por el procedimiento llamado “Fast Track” en el que se tramitó este proyecto de ley estatutaria, no solo se le dé un trámite preferencial, sino que a través de la discusión pronta de las objeciones presidenciales, con la mayor celeridad se pueda tener una Ley de la República que genere a las víctimas garantías de justicia, verdad, reparación y no repetición, sin dilaciones.
Es importante agregar que el artículo 1° literal b) del Acto Legislativo 01 de 2016, establece la prelación en el orden del día de los proyectos sometidos al Fast Track, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decidan sobre ellos. Esta tesis fue avalada por la Corte Constitucional, mediante Auto 123 de 2019. Durante esta oportunidad precisó que el procedimiento de objeciones se rige por las reglas propias del trámite legislativo del proyecto que se tramita, siendo para este caso las normas del Fast Track.
ABC de nuestra solicitud sobre las Objeciones de la JEP
A. ¿En qué consiste la solicitud radicada?
Consiste en ejercer el derecho de la oposición para establecer como único punto del orden del día, la votación en la plenaria del Senado del próximo miércoles 24 de abril de 2019, el informe de objeciones presidenciales sobre la Ley Estatutaria de la JEP, presentado por los senadores de la oposición de la comisión accidental que estudió el tema.
B. ¿Cuál es el fundamento de la solicitud?
Se fundamenta en dos razones; la primera es que los partidos y movimientos en oposición tienen el derecho a establecer el orden del día de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la Oposición.
La segunda, desde la bancada de oposición buscamos que a través de las condiciones creadas por el procedimiento “Fast Track” en el que se tramitó este proyecto de ley estatutaria, no solo se le dé un trámite preferencial, sino que a través de la discusión pronta de las objeciones presidenciales, se pueda tener una Ley de la República que genere garantías a las víctimas de justicia, verdad, reparación y no repetición, sin dilaciones y con la mayor celeridad posible.
C. ¿Por qué se presenta hoy 23 de abril?
Porque van 43 días desde la radicación de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP y aún no se ha anunciado e incluido para la votación, el único informe presentado hasta la fecha. Siendo este un tema de trascendencia nacional.
D. ¿Por qué es relevante para la oposición tramitar las objeciones?
Porque la dilación en la sanción de la Ley Estatutaria de la JEP afecta de manera significativa los derechos de las víctimas y la construcción de una paz estable y duradera.
Además, porque de no tramitarse de manera preferente se estaría incumpliendo la Constitución. Al ser un proyecto tramitado por procedimiento fast track tiene prelación absoluta en el orden del día sobre cualquier otro asunto, lo cual significa que el Senado de la República ha incumplido el mandato constitucional por cuanto no puede abordar ningún otro asunto hasta haber votado las objeciones.
E. ¿Por qué se hace referencia al trámite de fast track cuando este ya no está vigente?
La referencia al trámite de fast track se debe a que este procedimiento legislativo especial constituye las reglas del trámite del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. La Corte Constitucional en el Auto 123 de 2019 ha sostenido que las objeciones son una etapa del procedimiento legislativo y como tal deben seguirse por sus reglas. En este caso las reglas son las del Fast Track, las cuales por motivos objetivos y razonables pueden ser aplicados más allá de su vigencia.
F. ¿Cuál ha sido el proceso de las objeciones presidenciales a la JEP en el Senado de la República?
Cronología:
1. El día 11 de marzo de 2019 el Presidente de la República, Iván Duque Márquez radicó ante el Congreso de la República las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria JEP.
2. El día 20 de marzo de 2019 el Senador Ernesto Macías, en calidad de Presidente del Senado, nombró la comisión accidental para dar trámite a las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. La comisión fue conformada por los senadores: Paloma Valencia, del Centro Democrático; José David Name, del Partido de la U; Antonio Zabaraín, de Cambio Radical; Julián Bedoya, del Partido Liberal; David Barguil, del Partido Conservador; John Milton Rodríguez, de Colombia Justa Libre; Jonatan Tamayo, por la lista de los Decentes; Iván Marulanda, de la Alianza Verde; y Jesús Alberto Castilla, del Polo Democrático.
3. El día 9 de abril de 2019 fue radicado el informe realizado por los Senadores Iván Marulanda, del Partido Verde, y Alberto Castilla, del Polo Democrático, quienes hacen parte de la comisión accidental nombrada por la Mesa Directiva del Senado para dar trámite a las Objeciones Presidenciales. Este fue el único informe de ponencia radicado, aún cuando los ponentes de la comisión accidental se habían comprometido a radicarlo el día viernes 5 de abril de 2019. A pesar de que ya habían transcurrido los tres (3) días hábiles fijados en el artículo 156 de la Ley 5 de 1992 para la publicación del informe, esto no ha sucedido.
4. El día 11 de abril de 2019 se realizó una Audiencia Pública con el propósito de abrir un espacio para debatir las objeciones presidenciales presentadas con la participación de la ciudadanía.
G. Verdad o mentira: ¿Las objeciones presidenciales al proyecto de ley debía tramitarse primero en el Senado de la República?
Es falso. El Fast Track establece un trámite especial donde las comisiones tanto de Senado y Cámara sesionan conjuntamente, por lo tanto, luego de ser aprobado en este escenario el trámite le corresponde a las plenarias que pueden tramitar el proyecto de manera simultánea, sin esperar que una actúe primero que la otra. Por lo tanto, no es proporcional, razonable ni justificable exigir que se dé el trámite primero en Senado y luego en Cámara para poder actuar.
Aquí pueden descargar el texto de la solicitud.
Comments