Busca regular el ejercicio del cabildeo (o lobby) para aumentar la transparencia y la igualdad de oportunidades de participación ciudadana en las decisiones del Congreso.
Generalidades
Nombre Técnico: Por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos
Los Autores: Juanita Goebertus, Angélica Lozano Correa, Mauricio Toro, Catalina Ortíz, Iván Marulanda, Wilmer Leal y Antonio Sanguino Páez, del Partido Verde; Jose Daniel López y Temístocles Ortega, de Cambio Radical; Jorge Enrique Robledo y Jorge Gómez, de Dignidad; Maritza Martínez, de La U; Luis Fernando Velasco, Partido Liberal.
Fecha de radicación: 26 de agosto de 2021
¿De qué se trata?
Este proyecto de ley tiene por objeto regular el ejercicio del cabildeo para aumentar la transparencia y la igualdad de oportunidades de participación ciudadana en la toma de decisiones en el ámbito de la administración pública y para la promoción de causas e intereses ante las Ramas del Poder Público y los organismos del Estado.
Estas son algunas definiciones que se deben tener en cuenta:
a) Cabildeo: Toda actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera que, en representación propia o de terceros, de organizaciones o grupos de interés, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos y lícitos de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas ante autoridades públicas, relacionadas con las funciones y las decisiones que se adopten en el ejercicio de sus competencias.
b) Cabildero: Cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera que, previa inscripción en el Registro Público de Cabildeo, desarrolle actividades de cabildeo ante las autoridades. En ninguna circunstancia los servidores públicos podrán realizar actividades de cabildeo. También se considerarán como cabilderos las personas naturales que desarrollen actividades de cabildeo para un tercero siempre que entre estos exista un vínculo laboral u otra manifestación de subordinación. Para los efectos de esta ley, su empleador o contratante será considerado como cliente. Las obligaciones del cabildero con el cliente serán de medio.
¿Por qué es importante?
Es necesario crear una herramienta para aumentar la transparencia y fomentar la participación y el control ciudadano de las decisiones y discusiones de las autoridades públicas, por medio de la regulación del cabildeo y de la creación del Registro Público de Cabilderos, en el cual deberán inscribirse todas las personas que gestionen intereses particulares ante tales autoridades, tanto del orden nacional como territorial.
La OCDE también ha desarrollado una guía de principios para la transparencia y la integridad del cabildeo, los cuales están principalmente dirigidos a los miembros que componen esta organización, como es el caso de Colombia. En un documento de diez (10) principios, la OCDE determinó una definición del cabildeo o lobby entendida como la comunicación oral o escrita con un funcionario público para influir en la legislación, las políticas o las decisiones administrativas, que a menudo se centran en el poder legislativo a nivel nacional y subnacional. Sin embargo, también tiene lugar en el poder ejecutivo, por ejemplo, para incidir en la adopción de normativas o en el diseño de proyectos y contratos. En consecuencia, el término funcionarios públicos incluye a los servidores públicos y civiles, empleados y titulares de cargos públicos en los poderes ejecutivo y legislativo, sean electos o designados.
Aquí pueden conocer el texto del proyecto:
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