Busca otorgarle una beca en universidades públicas a los ganadores de las medallas Luis Carlos Galán y Pedro Pascasio Martínez.
Nombre del Proyecto: Beca Pedro Pascasio Martínez
Generalidades
Número del Proyecto: 248/19 Senado
Nombre técnico: Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001, se crea la Beca Pedro Pascasio Martínez y se establece el procedimiento para efectuar la elección de los ganadores de las Medallas “Luis Carlos Galán de lucha contra la Corrupción ” y “Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana”.
Los autores: Juan Luis Castro Córdoba y Juanita María Goebertus Estrada, de la Alianza Verde; José Gabriel Amar Sepúlveda, Carlos Abraham Jiménez López, Jorge Méndez Hernández y Néstor Leonardo Rico Rico, de Cambio Radical; Andrés Cristo Bustos, Víctor Manuel Ortiz Joya, Miguel Ángel Pinto Hernández, Crisanto Pizo Mazabuel y John Jairo Roldán Avendaño, del Partido Liberal; Wilson Neber Arias Castillo, del Polo Democrático Alternativo; Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Jairo Giovany Cristancho Tarache, Carlos Felipe Mejía Mejía, Santiago Valencia González y Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, del Centro Democrático; John Milton Rodríguez González, de Colombia Justa Libres; Alfredo Ape Cuello Baute, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Felipe Andrés Muñoz Delgado, del Partido Conservador; Anatolio Hernández Lozano y Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, del
Partido de la U.
Fecha de radicación: 7 de noviembre de 2019
¿De qué se trata el proyecto de ley?
La Comisión de ética del Congreso otorga cada año las medallas “Luis Carlos Galán de lucha contra la Corrupción” y “Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana, después de una convocatoria pública en todo el país.
Este proyecto busca que a los ganadores de cada año les sea otorgada una Beca para realizar estudios de pregrado o postgrado en instituciones públicas de educación superior del país; opcionalmente, el 0condecorado podrá acceder a los programas de
capacitación técnica o tecnológica que ofrezca el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en cuyo ingreso se otorgará prioridad.
Sumado a esto, determina los parámetros que deberán tenerse en cuenta por la Mesa Directiva Conjunta de las Comisiones de Ética del Congreso, al definir el mecanismo
de selección de las personas que serán condecoradas con las medallas, entre los cuales
se encuentran la convocatoria y requisitos para participar en el concurso de méritos, así como herramientas para que las Comisiones de Ética efectúen el mismo.
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