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Seguridad jurídica y tributaria

Ponencia negativa



1. Datos generales del Proyecto


Título: Proyecto de Acto Legislativo N° 122 DE 2019 CÁMARA “Por medio del cual se promueve la seguridad jurídica tributaria y se dictan otras disposiciones”.


Autores: H.S. Santiago Valencia González , H.S. Fernando Nicolás Araújo Rumié , H.S. Paloma Valencia Laserna , H.S. Gabriel Jaime Velasco Ocampo H.R. Edward David Rodríguez Rodríguez , H.R. Oscar Leonardo Villamizar Meneses , H.R. Jennifer Kristin Arias Falla , H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi , H.R. Yenica Sugein Acosta Infante , H.R. César Augusto Lorduy Maldonado , H.R. Álvaro Hernán Prada Artunduaga , H.R. Edgar Alfonso Gómez Román , H.R. Juan Fernando Espinal Ramírez , H.R. Juan David Vélez Trujillo , H.R. Buenaventura León León , H.R.José Jaime Uscátegui Pastrana , H.R. Álvaro Henry Monedero Rivera , H.R. Enrique Cabrales Baquero , H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila y otros.


¿Quiénes firman la ponencia negativa?

Julio César Triana Quintero, Partido de La U; Alejandro Vega, Partido Liberal; Juanita Goebertus, Partido Verde.


2. ¿De qué se trata el Acto Legislativo sobre el que se está debatiendo?

El objetivo del proyecto de Acto Legislativo es adicionar dos incisos al artículo 333 de la Constitución Política con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica tributaria mediante la implementación de contratos de estabilidad jurídica que podrán ser firmados entre el ente privado y el Gobierno Nacional.


¿Qué busca la ponencia?


Para empezar, vale la pena aclarar que un Contrato de estabilidad jurídica es un acuerdo que las empresas firman con el Gobierno para garantizar que si se modifica de forma adversa alguna norma tributaria, la norma que estabilizó será la que le aplique durante la duración del contrato, el cual puede variar entre 3 y 20 años. Estos contratos de estabilidad jurídica se crearon con el fin de promover la inversión nueva en Colombia mediante un mecanismo de “congelamiento” de un cierto número de normas acordado entre el Gobierno Nacional y el ente privado.


Con esta ponencia negativa se busca archivar la propuesta porque no existe necesidad de elevar a rango constitucional la figura de “contratos de estabilidad jurídica”, entre otras razones como:

  1. Es innecesario poner en la Constitución este tipo de figuras, teniendo en cuenta que ya ha sido contemplado en diferentes leyes de la República, como la Ley 963 de 2005, derogada por la Ley 1607 de 2012, y en nuevamente, mediante la Ley 1943 de 2018, más conocida como ley de financiamiento actualmente vigente.

  2. En la Ley de financiamiento ya se incluyó un régimen tributario especial por 20 años contados a partir del período gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo, reconociendo dichas mega inversiones.

  3. De los análisis generados a partir de la implementación de la Ley 963 de 2005 (e estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, ya derogada), podemos concluir que si bien los CEJ comprenden un mecanismo para atraer la inversión, no representan un verdadero seguro para los inversionistas ni una herramienta de incremento de la inversión a largo plazo para el estado colombiano.


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