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Principio de oportunidad

Ponencia positiva para reformar la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.



Datos generales del Proyecto


Título: Proyecto de Ley Orgánica N° 053 DE 2019 CÁMARAPor medio del cual se modifica el artículo 333 de la ley 5 de 1992”.


Autor: Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Centro Democrático


Ponentes: Edward David Rodríguez Rodríguez, Centro Democrático; Andrés David Calle Aguas, P Liberal; John Jairo Hoyos García, Partido de La U; Erwin Arias Betancur, Cambio Radical; Juanita Goebertus, Partido Verde; y Luis ALberto Albán Urbano, Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia.


¿De qué se trata el Proyecto de Ley Orgánica sobre el que se está debatiendo?


El objetivo del proyecto es permitir que el Representante Investigador, en el ejercicio de su función, pueda solicitar la cooperación de los miembros de la Policía Judicial, del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades que ejerzan funciones de esa índole.


También podrá comisionar a Magistrados de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los Jueces para la práctica de pruebas, cuando lo estime conveniente, así como a los investigadores de la Fiscalía General de la Nación. En la investigación de delitos comunes tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes que los Agentes de la Fiscalía General de la Nación.


¿Qué busca la ponencia?


Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Acusaciones, cada Representante Investigador, equiparable a un fiscal instructor, cuenta con autonomía judicial y libertad probatoria para establecer la línea investigativa más adecuada para cada caso. Sin embargo, en varias oportunidades, se ha encontrado ante situaciones en las cuales a pesar de citar a testigos que podrían contribuir eficazmente al esclarecimiento de hechos en los cuales se denuncia a aforados constitucionales, resulta casi imposible la práctica de la prueba, dada la negativa del citado a asistir o declarar, concretamente en el caso de aquellas personas que se encuentran siendo investigadas por la Fiscalía General de la Nación o por la Corte Suprema de Justicia, quienes justifican su negativa en el hecho de estar inmersos o a la espera de negociar un principio de oportunidad y/o beneficios por colaboración con la administración de justicia.


La situación descrita ha truncado en algunas ocasiones la posibilidad de ahondar en el esclarecimiento de hechos relacionados con la conducta de algunos aforados constitucionales, afectando por un lado el debido proceso de los denunciados, al mantenerlos durante prolongados periodos de tiempo en una condición sub judice frente a las presuntas actuaciones irregulares que se les atribuyen, y por otro, a la sociedad que se queda sin conocer la verdad procesal de noticias criminales que han causado gran impacto nacional, ante lo cual terminan atribuyéndole la responsabilidad a la Comisión de Investigación, por la demora en las investigaciones.


Ante ese complejo panorama, se hace necesario contar una herramienta jurídica que permita ampliar el marco de cooperación institucional para el esclarecimiento de hechos o fenómenos presuntamente delictivos en los cuales resultan mencionadas muchas personas incluidos aforados constitucionales, la investigación de unos mismos hechos se termina adelantando por la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, investigación en la que esta última carece de la posibilidad jurídica de otorgar principio de oportunidad o beneficios por colaboración; se hace necesario establecer un mecanismo de colaboración adicional al ya consagrado en el artículo 333 de la Ley 5ª de 1992, consistente en un parágrafo.


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