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Protección a defensores de derechos humanos

Busca adoptar medidas para la investigación y judicialización de las conductas que atentan contra las personas defensoras de los derechos humanos, líderes sociales, periodistas, líderes sindicales y excombatientes.

Generalidades


Número del proyecto:


Nombre Técnico: Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004 y se adoptan medidas para la investigación y judicialización de las conductas que atentan contra las personas defensoras de los derechos humanos.


Los Autores: Juanita Goebertus, Angélica Lozano y Antonio Sanguino, del Partido Verde; Ángela María Robledo, del Estatuto de la Oposición; Roy Barreras, del Pacto por la Paz; Iván Cepeda, del Polo Democrático; María José Pizarro, de Decentes.


Fecha de radicación: 16 de marzo de 2021

¿De qué se trata?


Este proyecto busca adoptar medidas para la investigación y judicialización de las conductas que atentan contra las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas, dirigentes políticos, sindicales o antiguos integrantes de las FARC-EP que se hayan reincorporado a la vida civil.


El asesinato de defensores de derechos humanos, periodistas, dirigentes políticos, sindicales o antiguos integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, es una de las principales amenazas a la democracia y a la construcción de convivencia y paz. Por ello, el proyecto de ley pretende incluir disposiciones legales que permitan desarrollar la obligación que tiene el Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, obligación que no se satisface con la simple apertura de los procesos penales, sino que exige el cumplimiento de los deberes de debida diligencia, cuyo contenido ha sido precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que “debe considerarse que la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención”2 , lo que resulta indispensable en los escenarios de violaciones graves de los derechos humanos, la realización de crímenes de sistema y los casos de existencia de obstáculos de facto o de iuere que dificultan la lucha contra la impunidad, como es el asesinato de defensores de derechos humanos y líderes sociales en general.


¿Por qué es importante?

La Defensoría del Pueblo ha documentado, entre 2016 y 2020, un total de 753 defensores de derechos humanos asesinados en Colombia. Durante el mismo periodo se han registrado 4.281 agresiones a esta población, de la siguiente manera: 3.194 amenazas, 193 atentados, 31 desplazamientos forzados, 26 retenciones arbitrarias, 13 desapariciones forzadas, 13 secuestros, 8 casos de estigmatización, 10 casos de destrucción de bienes, entre otras conductas.


El avance en materia de investigación de las conductas que atentan contra la vida e integridad de las personas defensoras de derechos humanos es escaso. En materia de homicidios, que es la conducta con mayor avance investigativo y judicial, solo se han proferido 66 sentencias, lo que significa que solo en 8,7% de los casos documentados por la Defensoría del Pueblo ha habido un avance judicial.

No obstante, según el informe de Human Rights Watch (HRW), la mayoría de las condenas en casos de homicidios contra defensores de derechos humanos se lograron a través de preacuerdos, sin que esta figura haya permitido garantizar recabar información complementaria o iniciar acciones investigativas sobre los determinadores y móviles de la conducta. La organización HRW identifica las siguientes deficiencias en un estudio de 34 condenas6 proferidas por la justicia ordinaria en casos de asesinatos contra defensores de derechos humanos:

  • En el 56% de los casos no se indicó los móviles que dieron lugar al homicidio.

  • En el 74% de las condenas no se señaló si el acusado pertenecía a un grupo armado, o si estuvieron implicadas otras personas en el crimen.

  • En aproximadamente 80% de los casos, la sentencia no incluyó un análisis del contexto más amplio en el cual se cometió el homicidio, como la presencia de grupos armados y otras situaciones de riesgo.

  • Solo en el 12% de las sentencias se calificó la conducta como homicidio agravado para los casos en los que un “defensor de derechos humanos” es asesinado debido al trabajo que realiza.

Aquí pueden conocer el texto del proyecto.

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